EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA; La Libertad de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días. Líbrese Boleta de Libertad a nombre de las adolescente de marras. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la fiscal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 TEMPORAL
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
Asunto N.OPO1-P-2005-001053
IAP/Ana Luz Flores. (Asistente).