REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 10 de Marzo de 2005
194° y 145°



Vistas las anteriores actuaciones; y visto así mismo que en el día de hoy no se recibo escrito de acusación Fiscal si no que se recibió escrito procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en la cual solicita solicita a este despacho la Sustitución de la Medida Cautelar de la Detención dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en autos conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 05 de marzo del años 2005 acordada a petición de la representación fiscal y se le imponga a la adolescente Cualquiera de las medidas previstas en el articulo 582 de la referida Ley especial, a los fines de asegurar las resultas del proceso iniciado mientras se recaben los elementos de convicción que permitan determinar la participación o no de la adolescente .Se acuerda de conformidad con lo previsto en artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, imponer Medidas Cautelares de presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días en sustitución de la Medida cautelar de Detención para comparecer a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 ejusdem. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA; La Libertad de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días. Líbrese Boleta de Libertad a nombre de las adolescente de marras. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la fiscal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 TEMPORAL

Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.
Asunto N.OPO1-P-2005-001053
IAP/Ana Luz Flores. (Asistente).