DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS),, ampliamente identificado en autos, con la sanciones simultáneas de: AMONESTACION, , contenida en el artículo 623de la aducida Ley Especial: REGLAS DE CONDUCTA: -Deberán estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, ó trabajar. ¿ Deberán presentarse cada quince días ante el Tribunal de Ejecución, los adolescentes ¿ Deberán abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.....