REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ASUNTO OP01-S-2004-000440.

La Asunción, 09 de Septiembre del 2.004
194° y 145°



Vistas las anteriores actuaciones; así como lo solicitado por la Defensora Público Penal N° 09 (Suplente Especial) Dra. JUANA REYES, en el cual solicita la sustitución de la Medida cautelar de Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 05/09/2004, a la Adolescente imputada VANESA VALERIA VELASQUEZ GONZALEZ, por las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales c y d ejusdem, en tal virtud se le decrete su libertad ; y observando este Despacho Judicial que la mencionada adolescente se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Despacho Judicial en fecha 05/09/2004, en Audiencia de Calificación de Procedimiento; visto el traslado ante esta Sede Judicial, así como también se observa que la ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ, manifiesta ser concubina de un tío de la adolescente, que acreditó estar residenciada en esta Jurisdicción, así como laborar en un negocio propio ubicado en el Municipio Mariño, así se observa igualmente que la representante legal de la adolescente en acta de entrevista se comprometió a cumplir con las presentaciones que le fueran ordenadas, y encontrándose presente ante la sede de este Despacho la Ciudadana Representante legal, queda así desvirtuado el peligro de fuga, así como también no obedece a la proporcionalidad debida en cuanto al delito atribuible y la posible sanción, por ello se acuerda sustituir las Medida de Detención que pesaba sobre el adolescente por Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los literales c y d, consistentes en presentaciones cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País. En consecuencia se ordena LA LIBERTAD de la adolescente VANESA VALERIA VELASQUEZ GONZALEZ. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta. Por último se acuerda la devolución de los documentos que rielan a los folios 26, 27, y 28 previa su certificación en autos. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA; La Libertad del adolescente VANESA VALERIA VELASQUEZ GONZALEZ., en sustitución de la Detención para Asegurar la Comparecía a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales c y d ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del adolescente de marras. Devuélvase los documentos a los folios 26 al 28, previa su certificación en autos. Desglósese y déjese copia debidamente certificada en los folios que se desglosa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva
ASUNTO OP01-S-2004-000440.
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).