EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las circunstancias de aprehensión del imputado adolescente así la investigación en curso, y solicitado como ha sido la aplicación del procedimiento ordinario, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto es evidente que la Fiscalía requiere investigar aún mas sobre los hechos acaecidos. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que se presume que dicho adolescente según información suministrada por el testigo Ciudadano: MANUEL LORENZO ACOSTA, plenamente identificado en actas, .....