Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el del artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Pena ly sancionado en el artículo 529 de la ley especial , por lo se condena a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN(01) AÑO , la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del.....