Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la presente investigación que iniciara la representación del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, dichos hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal establecido en la legislación Venezolana. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes. Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control d.....