En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por los hechos que han sido fijados en la acusación, por el delito de ROBO AGRAVADO contra el (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado. SEGUNDO: En atención a la admisión de los hechos, se acuerda con lugar la aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, y la inmediata imposición de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se sanciona al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDAD), con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , contenida en el literal B .....