La Asunción, 09 de Agosto de 2.004
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 02/08/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de (17) años de edad, nacido en fecha …, titular de la cédula de identidad N° … soltero estudiante del cuarto año de bachillerato en el…, hijo de los ciudadanos. (IDENTIDAD OMITIDA) domiciliado en la … del Estado Nueva Esparta.


SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En horas de la tarde del día 09 de agosto del año 2003, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, estando en compañía de otras personas, utilizando arma blanca (cuchillo), despojaron a la ciudadana(IDENTIDADA OMITIDA) de una cadena de oro, logrando ser detenido cerca del lugar de los hechos, por varias personas de la comunidad quienes posteriormente lo entregaron a funcionarios policiales adscritos a la base operacional Nro. 01 de la Policial del Estado Nueva Esparta, los cuales les incautaron en su poder la citada arma blanca, pero no la cadena que le fuera robada momentos antes a la victima: Hecho sucedido en la prolongación de la Avenida 4 de mayo, frente al centro Comercial Edil.
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TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDADA OMITIDA), plenamente identificados, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1) Acta Policial de detención sin número de fecha 09-08-03, suscrita por los funcionarios sub.- Inspector JAVIER VELÁSQUEZ, sargento LUIS CAMPOS y detective ALEXIS BRITO, adscritos a la Base Operacional Nro. 01 de la Policía del estado Nueva Esparta, donde se describen las circunstancias de modo lugar y tiempo de la detención de los adolescentes .de detención
2.-Acta de Entrevista de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana natural del Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V…, de profesión u oficio del hogar, casada domiciliada en…, rendidas en la sede de la base Operacional Nro 01 de la Policía Municipal en la cual expuso lo siguiente. ME TRASLADABA EN UN BUS DE LA LINEA Pampatar en compañía de mis dos hermanas de nombre (IDENTIDADA OMITIDA ) hacia la casa de mi madre ubicada en la Prolongación 4 de mayo a la altura del Hospital Luis Ortega de Porlamar se montaron cuatros muchacho, tres femeninas y un masculino sospechoso, llegando a Comercial edil margarita, pedí la parada y estos cuatros ciudadanos se bajaron también y venían detrás de nosotros faltando 0 metros para llegar a la casa, uno de ellos el muchacho quien vestía una camisa azul y un pantalón de color blanco, saco de sus parte intimas un objeto y me lo puso en la espalda y me e dijo que me quedara tranquila, agarrandome del cuello la cadena, pude sostenerle la mano en donde tenia el objeto percatándome de que era un cuchillo, forcejee con el logrando que tirara el cuchillo en el suelo, el , el muchacho logro recoger el cuchillo dándose a la fuga con tres femeninas quienes lo esperaban a cinco metros del sitio por la Avenida 4 de mayo hacia la urbanización la arboleda es todo la cual es útil pertinente por cuánto es la víctima del caso
3.- Acta de entrevista de la ciudadana (IDENTIDADA OMITIDA), venezolana natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de 41 años de edad titular de la cédula de identidad Nro…., de profesión u oficio del hogar, casada domiciliada en el…, rendida en la sede de la base operacional Nro 01 de la Policía del Estado Nueva Esparta en al cual expuso. Me reuní con mi hermana de nombre (IDENTIDADA OMITIDA), en casa de (IDENTIDAD OMITIDA) para trasladarnos a la casa de nuestra madre, ubicada en la prolongación Avenida 4 de mayo, al llegar al sitio pedimos parada y nos bajamos del bus observando a cuatro sujetos tres mujeres y un hombre en actitud sospechosa quienes se bajaron en el mismo sector con edades comprendidas entre 15 a 209 años y venían de tras de nosotras cerca de la casa se nos acerco el muchacho y saco de sus partes intimas un objeto y se lo puso a (IDENTIDAD OMITIDA) en la espalda informándola que no se quedara tranquila quitándole la cadena que porta baba en el cuello, ella forcejeo con el yo estaba muy nerviosa y no pude observarla, (IDENTIDAD OMITIDA) pudo tumbarle el objeto que tenia en las manos el muchacho, se trataba de un cuchillo el cual recogió rápidamente el sujeto dándose a la fuga con las tres muchachas por la Avenida 4 de mayo es todo. La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho punible.
4.- Ata de entrevista del ciudadano. (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, natural de Porlamar Estado nueva esparta de 21 años e de edad, titular de la cédula de identidad Nro…., de profesión u oficio secretario, domiciliado en…, rendida en la sede de la Base Operacional Nro. 01 de la Policía del estado nueva Esparta. En la cual expuso en el día de hoy me trasladaba a mi residencia ubicada en el sector ante mencionado , cuando observe que un ciudadano que forcejeaba con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN ES MI VECINA YA QUE SU MADRE RESIDE EN EL MISMO SECTOR, ESTE CIUDADANO SE DIO A LA FUGA CON TRES MUCHACHAS por la Avenida 4 de mayo (IDENTIDAD OMITIDA) me gritaba que el muchacho le había hurtado su cadena, salí detrás de ellos a alcanzándolo en el sector de la Arboleda a la altura de la primera calle en compañía en compañía de varios primos cuando se aprecio una unidad de INEPOL por el sector en mención.
5.- Acta de entrevista de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Porlamar del estado nueva Esparta, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro…., de profesión u oficio del hogar, soltera domiciliada…, rendida en la base operacional Nro. 01 de la Policía del estado Nueva Esparta. Quien expuso, en el día de hoy me dirigía a la casa de mis padres de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) quien reside en Pampatar, para pedirle dinero ya que tengo mi hijo hospitalizado en el ambulatorio de Salamanca, entonces me encontré en el autobús con (IDENTIDAD OMITIDA) apodada Chiori y su pareja de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), me informaron que me bajara en la prolongación Avenida 4 de mayo ya que iba buscar dinero que le debían y me podía prestar para cóbrale las medicinas a mi hijo cuándo cruzamos en la A venida 4 de mayo a dos minutos se escucharon unos gritos de una señora y venia Franklin corriendo desesperado gritando yo también salí corriendo de tras de ellos ya que nos sabia nada de lo que estaba pasando llegando a el Sector de la Arboleda un grupo de personas nos alcanzo informándole a (IDENTIDAD OMITIDA) que le diera la cadena que le había robado a una señora en eso venia pasando una unidad de INEPOL. Quien es testigo presencial del hecho punible
6.- Declaración rendida por la adolescente (IDENTIDADA OMITIDA) quien es venezolana, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. … en el acto de presentación de fecha 10-08-03 celebrado en el Tribunal de Control Nro. 02 de l Sección de Adolescentes de Estado nueva Esparta quien es testigo presencial del hecho punible.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal sin número de fecha 09 –08-03 realizado por los funcionarios RAMON GOMEZ, adscrito a la Base Operacional Nro. 01 de la Policía del estado Nueva Esparta, practicado al arma blanca que le fuera incautado al adolescente (IDENTIDADA OMITIDA)
8.- Resultado del avaluó prudencial sin número, de fecha 09 DE agosto del año 2003 suscrita por el experto RAMON GOMEZ, AMBOS adscritos a la base operacional Nro. 01 de la policía del estado nueva Esparta.
9.- Declaración rendida por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), rendida en el acto de presentación de fecha 10-08-03 realizado en el tribunal de Control Nro. 02 de la Sección Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado nueva Esparta.




CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente.


DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y Psico - sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, es la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, dado que este adolescente es un joven normal, de bajo nivel sociocultural consciente de sus actos según lo dice el informe suscrito por el Psiquiatra de la Sección Adolescente el Dr. Alejandro Oramas en donde concluye que es “un adulto joven consumidor de Cannabis sativa, responsable de sus actos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por los hechos que han sido fijados en la acusación, por el delito de ROBO AGRAVADO contra el (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado. SEGUNDO: En atención a la admisión de los hechos, se acuerda con lugar la aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, y la inmediata imposición de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se sanciona al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDAD), con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , contenida en el literal B Y D del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES. Sanción por la cual el adolescente deberá: -Estudiar cursos de capacitación ó trabajar. – Someterse a la asistencia psicológica. Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Visto que se dictó pronunciamiento por la admisión de los hechos se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 10 de Agosto del 2.003. Así se decide, dada, sellada y firmada en la sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase, regístrese remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.
JUEZ DE CONTROL N° 2, TEMPORAL.


DRA. BRUNA MARTÍNEZ DE SANABRIA
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 horas
de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA




Exp. 2Co- 433/2004.
BMDS/ Ana Luz Flores. (Asistente).