En suma, no puede exigirse al Ministerio Público presentar un acto violatorio a la defensa y debido proceso, como pudiera ser la acusación, por ejemplo, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de fijar termino para el acto conclusivo a la Investigación Fiscal, por ser violatoria al derecho a la defensa y debido proceso, al no existir imputación Formal, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por contener el presente expediente un asunto original decidido que debe remitirse al Ministerio Público, como lo es la designación de abogado defensor, remítase asunto decidido, a los fines de que la Fiscalia.....