DISPOSITIVA:
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por la Defensora Pública Penal, recibido ante este Tribunal en fecha 05 de mayo del 2005, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los numerales 3, 4, y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo ASI SE DECIDE. Notifíquese. Trasládese al adolescente para su notificación. Remítase los Oficios correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
LA SECRETARIA
ABOG. .....