Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta , en la sede ubicada en la ciudad de Juan griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la comisión de delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto con los artículos, 418 del Código Penal Vigente. Regístrese, Diarícese y Déjese copia de esta decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución de esta sección en la oportunidad correspondiente. Cúmplase. Dada, Sellada y firmada en la sala de audiencias .....