Acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, a pesar de que en las actas consignadas no consta la incautación del arma blanca tipo machete, cuya existencia si aparece confirmada por las victimas así como los adolescentes por lo que acoge tal precalificación. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida de Detención para Garantizar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, solicitada por el Representante de la Fiscalía, se niega, por considerar que los adolescentes imputados son primarios a quienes s eles debe aplicar o.....