REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 09 de Marzo de 2006
195° y 147°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Asunto Nº OP01-P-2006-000871

JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANASTACIO RIVERO
SECRETARIA TEMPORAL: ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR


En el día de hoy, jueves nueve (09) de marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo la 01:00 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XXXX (XX) de XXXX de XXX (XXXX), de Quince (XX) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX.XXX.XXX, de profesión u oficio estudiante de sexto grado de educación básica, hijo de IDENTIDADES OMITIDAS, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha XX de XXX del año XXXX, de XXX (XX) años de edad, de profesión u oficio indefinido estudiante de quinto año, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-000871. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria del Tribunal, Abg. Cristina Narváez Naar, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia ALBI RAMOS, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, los adolescentes imputados, ya identificados, igualmente se encuentra presente el Defensor Privado Dr. Anastacio Rivero, titular de la Cédula de identidad Nº 3.824.036 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008 quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presentó ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , antes identificados, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios de la base operacional Nª 08 del Instituto Neoespartano de Policía en virtud de haber sido señalados por los también adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS como dos de las personas que en compañía de otros que no lograron ser detenidos amenazándolo con un arma blanca tipo machete lograron despojar de sus pertenencias a Gabriel Marcano y a Pedro Brito dándose estos a la fuga y lograron ser detenidos momentos mas tardes por funcionarios policiales quienes lograron recuperar los objetos de los cuales fueron despojados estos adolescentes este hecho ocurrió en la Avenida Constitución en la Cancha Deportiva del Club La Portada. De las Actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que estos adolescentes en compañía de otras personas estando uno de ellos manifiestamente armado según lo expuesto por la victimas lo despojaron de sus pertenencias de los objetos que constan en el avaluó real consignado a tal efecto. Así mismo, vistas las circunstancias de la detención del adolescente solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar todos los elementos de convicción que resulten pertinentes para la determinación de la participación o no de los adolescentes en el hecho imputado. Finalmente solicito que se acuerde al adolescente Medida Cautelar de DETENCIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume el peligro de fuga del adolescente en virtud de la sanción que pudiera llegar a imponerse, por cuanto el hecho imputado es uno de los merecedores de sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de nuestra ley adjetiva especial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si se encontraban asistidos de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que tenían abogado privado el Dr. Anastasio Rivero quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar a los adolescentes imputados acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestaron entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal siguiendo las previsiones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ Yo estaba y también estaban IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y uno que llaman Lei el vive en la urbanización santa lucia al lado de la cancha, yo y rommel fuimos los menos que hicimos, IDENTIDAD OMITIDA fue el que le quito los zapatos yo creo que IDENTIDAD OMITIDA era el que tenia el machete, cuando yo llegue ya le habían quitado todo el que vive frente a la cancha fue el que le quito el bolso, yo no participe yo no hice nada, yo estaba ahí por que no fui con ellos para allá a casa de leni y ellos iban para allá donde estaban los muchachos a robarlos yo sabia que los iban a robar, yo fui a ver como era que pasaba todo, primera vez que estoy detenido, es la primera vez que estoy en esto, yo soy inocente de eso lo unico que quise ver como pasaba, señora juez quiero que usted me de una oportunidad que me mantenga en libertad que yo no lo vuelvo hacer, yo estudio tengo tratamiento psicológico y le pido a la juez que mande para el medico a realizar unos exámenes mentales. Es todo.” En segundo lugar se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó, lo siguiente: “ Yo iba para el liceo a jugar basket y entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA llevaba un machete pero yo no sabia que iban agarrar ningún chamo, ellos se quedaron en la cancha del club la portada y yo me fui para el liceo en la tarde cuando yo regrese del liceo me los consigo de nuevo y ellos me dicen corre que ahí viene la policía y te van agarrar a ti, los muchachos me dijeron que corriera, bueno nilsito me dijo que corriera por que me iba agarrar la policía, yo le dije que no tenia por que correr por que yo no había hecho nada yo no estaba ahí cuando robaron a esos chamos, nilsito me dijo que parecía que se habían robado unos zapatos y me estaban culpando a mi y yo le dije que por que y de ahí yo me fui para la cancha de santa lucia a jugar fue cuando supe que a adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien conozco como yiyo lo agarraron los policías, fue cuando adolescente IDENTIDAD OMITIDA dijo que èl había lanzado el bolso para mi casa por detrás del tanque y yo subí a ver si estaba y yo no lo conseguí y baje otra vez para la cancha y le pregunte a adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde estaba exactamente el bolso y me dijo detrás del tanque en un hueco, yiyo te echo paja y dijo que lo tenias en tu casa y ahí fue que llegaron los policías a la cancha y entonces preguntaron por mi y me dijeron que buscara los bolsos y los zapatos, yo no hice nada, soy inocente, yo soy estudiante de quinto año en el Liceo Risquez, y nunca he repetido, quiero que me den una oportunidad para seguir estudiando y no perder el año, yo nací en Carúpano pero me crié aquí, vivo con mis padres y estoy dispuesto a venir cada vez que me citen”. Es todo. Culminada la exposición de los adolescentes, el Tribunal le cede la palabra al defensor Privado, quien expone: “Vista la imputación que ha efectuado la ciudadana fiscal del ministerio público en esta audiencia en la que se les imputa a mi representados el delito de robo agravado pido a la ciudadana juez se aparte de esta precalificación fiscal en vista de que los hechos que originaron el delito no están muy claros por cuanto faltan otros responsables del mismo que de acuerdo a lo señalados por mis patrocinados en este acto fueron los responsables del hecho cometido contra la persona del ciudadano Gabriel Marcano y en tal sentido me adhiero a la solicitud hecha por la fiscal de que se siga el procedimiento por la vía ordinaria ya que faltan muchas diligencias por practicar para el esclarecimiento del mismo y determinar así el grado de responsabilidad de los adolescentes. En tal sentido oída la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que él se declara inocente de los hechos que se le imputan en esta audiencia de presentación y que así mismo se declara inocente de tales hechos y viendo el grado de dificultad que presenta el nombrado adolescente para expresarse y que sus rasgos fisonómicos son fácilmente determinar que presenta fuerte transtorno mental a tal efecto consigno en esta audiencia hijas de referencia del ambulatorio urbano tipo 3 Dr. David Espinoza Rojas donde se evalúa los problemas que presenta dicho adolescente y le pido al tribunal ordene la practica de los exámenes psicológicos necesarios para que le sea suministrado un tratamiento que le permita corregir la enfermedad que a primera vista presenta y en tal sentido como quiera que el mismo es fácilmente manejable pido a la ciudadana juez le de una oportunidad y le de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa por cuanto el adolescente tiene su arraigo en la zona de la Asunción tiene escasos recursos económicos no existe peligro de fuga y menos puede obstruir con las investigaciones que faltan para el total esclarecimiento del hecho que se le imputa. En lo que respecta al adolescente ROMMEL JOSE RIVAS GUERRA y vista su declaración en la que explana que él no participo en el hecho punible más no así deja de reconocer en su propia declaración de que los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron los responsables del hecho y que el bolso fue lanzado por ellos mismos hacia el fondo de su casa de habitación y desprendiéndose de su propia declaración su inocencia y que mismo es estudiante del quinto año de bachillerato en el liceo Risquez y no presenta registros policiales por mala conducta pido a la ciudadana juez le de una medida sustitutiva de libertad menos gravosa que le permita proseguir con sus estudios y esperar las resultas del proceso en libertad ya que esta dispuesto a presentarse en la sede del tribunal las veces que sea requerido y así mismo garantizar su permanencia en el juicio una vez que la ciudadana representante de la vindicta publica presente el acto conclusivo, a tal efecto consigo la constancia de estudios del adolescente para que sea preciada por la ciudadana juez y se le conceda la oportunidad de esperar el juicio en libertad. Es todo”. Estando presente la Ciudadana MARIA ELVIRA BOADAS SUNIAGA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.427.334, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente presente la ciudadana MIRAIDA MARCOLINA GUERRA DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.890.346 representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias en que se practicó su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, a pesar de que en las actas consignadas no consta la incautación del arma blanca tipo machete, cuya existencia si aparece confirmada por las victimas así como los adolescentes por lo que acoge tal precalificación. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida de Detención para Garantizar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, solicitada por el Representante de la Fiscalía, se niega, por considerar que los adolescentes imputados son primarios a quienes s eles debe aplicar o beneficiar el principio de presunción de inocencia y por cuanto que es necesario que la Fiscalia aporte otros elementos para complementar la imputación fiscal y por cuanto atendiendo lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo cual relacionado con que las sanciones privativas de libertad son de aplicación en última instancia considera quien aquí decide que por lo actuado hasta este momento y por la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 del Citado Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es aplicar las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que además de lo que antecede son residentes del estado y en esta sala se han apersonado sus representantes y estudian en planteles de esta circunscripción lo cual no hace presumir el riesgo de fuga. Las medidas cautelares consistentes en: 3.1) La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DIAS. 3.2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. En tal sentido se decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a la medicatúra departamento de Psiquiatría, a los fines de que realicen la evaluación pertinente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijándose como fecha para las mismas el día LUNES (13) DE MARZO DEL AÑO 2006 del presente año a la 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 3:00 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDADES OMITIDAS

EL DEFENSOR PRIVADO,
DRA. ANASTACIO RIVERO

LAS REPRESENTANTES LEGALES,
MARIA ELVIRA BOADAS SUNIAGA
MIRAIDA MARCOLINA GUERRA DE RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto Nº OP01-P-2006-000871
CUDG/cristina*