PRIMERO: Por los elementos anteriormente analizados, quien aquí decide, considera que se evidencia que en efecto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 y 413 y 418, todos del Código penal Venezolanos SEGUNDO: A los efectos de que el Ministerio Público continúe la investigación, siendo que pueden haber otros elementos que recabar en el presente caso, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirán en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", debiéndose hacer mención en el oficio respectivo de que los .....