Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias del hecho y el modo de aprehensión estima el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la precalificación del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en cuanto a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente. Así se decide. TERCERO: Se declara con lugar las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscalía VII del Ministerio Público, en consecuencia se ordena: -Presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo. ?Prohibición de salida d.....