DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de doce (12) meses, Sanción por la cual los adolescentes deberán : 1) trabajar o estudiar educación formal ó cursar cursos de capacitación, 2) presentarse cada quince (15) días ante los servicios auxiliares departamento de psicología u/o psiquiatría para reci.....