PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal F del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos" ubicado en el Sector Los Cocos, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los ocho (08) días del Mes de febrero de Dos Mil Seis (2006) siendo las 09:30 horas y minutos de la mañana. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente.