La Asunción, 08 de febrero de 2005
195° y 146°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 01 de febrero de 2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día 25 de Diciembre del año 2005 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los ciudadanos Adalguinis Rafael Reyes, Reinaldo Javier Mora Rodríguez y José Daniel Narváez Rodríguez, y otros dos ciudadanos aun no identificados, se acercaron al ciudadano José Alberto Valdivieso Marcano y le efectuaron disparos, los cuales le causaron la muerte de manera inmediata. Hecho ocurrido en el interior del Bloque 5 de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1) Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Diciembre del 2005, suscrita por los Funcionarios Luis Carrera, Gixon Jaimes y Omar Valerio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, en la que consta el ingreso de una persona sin signos vitales al Hospital Luis Ortega de Porlamar, presentando múltiples heridas por arma de fuego, identificado como JOSE ALBERTO VALDIVIESO MARCANO, siendo atendido por el medico de guardia JUAN GUZMAN. Señala el referido acta igualmente, que se sostuvo entrevista con YELITZA DEL VALLE VALDIVIESO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 12.222.737, quien manifestó ser hermana de la persona fallecida, indicando que su hermano respondía al nombre de JOSE ALBETO VALDIVIESO MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/09/1984, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.846.240, de igual manera señaló haber tenido conocimiento que los autores del hecho, son siete sujetos, conocidos en el sector como: “EL NARIZ, EL TOMAS, EL TATARA, EL MEÑIQUE, EL RAFAEL YAS, EL PAPADIENTE Y EL ALE CUEIMA” y que para el momento de los hechos se encontraba presente la ciudadana que solo se identificó como YUBENIS BRITO, concubina del exánime.

2) Acta Policial de fecha 25 de Diciembre del año 2.005, suscrita por los funcionarios Leomar Rodríguez, Adolfo Ardila, y Héctor Guaicara, adscritos a la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartana de Policía, en la que consta la manera como se produjo la detención de los imputados, quienes indican: Encontrándonos en labores de patrullaje en el Sector de San Antonio, recibimos llamada de parte de Cabo Segundo Delmaris Rodríguez, Oficial del día de la Base Operacional N° 04, quien nos manifestó que había recibido llamada telefónica en la que le informaron que seis (6) ciudadanos se encontraban efectuando disparos en el Bloque N° 05 de Villa Rosa, procedimos a trasladarnos al sitio antes mencionado y una vez en este, fuimos informados por personas que se encontraban allí, de que seis (6) ciudadanos a los cuales apodan “EL MORA” “EL TATARA” “EL NARIZ” “EL NEGRO DE TITINA” “EL TOMAS Y “EL RAFAEL YAS”, le habían disparado a quemarropa a un ciudadano, esto en la parte baja del Bloque, y quien había sido trasladado en vehículo particular hasta el ambulatorio de Villa Rosa, dándonos estos las características de la vestimenta de los presuntos causantes del hecho, en la cual señalaban a uno de camisa blanca que portaba un arma de fuego, también un ciudadano quien se identificó como: JHONNY ALBERTO JIMENEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar de treinta (30) años de edad, comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, vereda N° 12 del Sector “01, casa N° 11 del Municipio García del Estado Nueva Esparta”, titular de la cedula de identidad N° 12.919.106, nos informo que el había presenciado el hecho, ratificándonos los apodos de los ciudadanos y que les vio a tres de ellos armas de fuego, tipo pistola, le pedimos que fuese al comando para tomarle declaración, procedimos a trasladarnos al ambulatorio Dr. José María Vargas de Villa Rosa, donde nos informaron que el ciudadano había llegado sin signos vitales, a causa de recibir varios impactos de bala en varias partes del cuerpo, acto seguido procedimos a realizar una búsqueda en todos los sectores de la urbanización….informándonos vecinos que se encontraban al frente de sus casas que ciudadanos desconocidos por ellos habían corrido por la vereda N° 12, del Sector “1” hacia el sector “H” de Villa Rosa, con pistolas en mano….una vez en el Sector “H” nos informaron vecinos de que vieron hace pocos minutos a cuatro ciudadanos corriendo hacia la calle N° 5 de ese sector, al estar en la calle ya mencionada avistamos a cuatro ciudadanos, los antes mencionados en veloz carrera, quienes les dimo la voz de alto no deteniéndose, dándole alcance a dos de ellos ya que los otros dos continuaron corriendo por una vereda adyacente, reconociendo de inmediato a los ciudadanos según las características dadas…Nos informo un ciudadano que había visto a los apodados EL TATARA Y EL NARIZ, correr hacia la parte del Estadium de Villa Rosa…avistando detrás de una pared a los dos ciudadanos ya mencionados…luego de varias horas de búsqueda, procedimos a trasladar a los detenidos a la Base Operacional de Villa Rosa, donde se identificaron como:… IDENTIDAD OMITIDA ….siendo testigo de los hechos los ciudadanos WILMER JOSE SANCHEZ…y YUBEINIS DEL VALLE BRITO LUNAR. .

3) Acta de Inspección Técnica N° 2142, de fecha 25 de Diciembre del año 2.005, suscrita por los funcionarios Omar Antonio Valerio y Gixon Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, practicada en el lugar del hecho, en el que se colectan objetos de interés criminalistico, tales como: …hay un área donde se localizan en el piso, parte central, dos (2) conchas de bala, calibre 380 auto, marca F.C. … se encuentra otra concha calibre 380 auto, marca F:C.… se halla un proyectil blindado presentando deformaciones…adyacente a la pared lateral derecha, se nota una concha calibre380 auto, marca F:C….luego se encuentra otra concha calibre380 auto, marca F:C, así mismo se visualizan en dicha área, manchas de una sustancia color pardo rojizo, por efectos de caída libres y en reposo…se colectan en total seis (06) conchas calibre 380 autos marcas F:C y un proyectil blindado para su experticia de Ley.

4) Acta de levantamiento del cadáver del occiso José Alberto Valdivieso Marcano, suscrita por el Dr. Miguel Sánchez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de Diciembre del año 2.005, a los folios trece y catorce del expediente, donde se hace el levantamiento de cadáver del ciudadano JOSE ALBERTO VALDIVIESO MARCANO, cuyo cadáver sexo masculino, de raza blanca al examen físico presenta: diez orificios por herida por arma de fuego, en las regiones señaladas en dicho reconocimiento, tatuajes en cara anterior de ambos pectorales, y cicatriz antigua de herida por arma de fuego en muslo derecho.

5) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-073-755, de fecha 25 de Diciembre del año 2.005, suscrita por el funcionario Omar Valerio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los proyectiles colectados en el sitio del suceso por lo funcionarios Omar Antonio Valerio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye lo siguiente: las evidencias descritas resultan ser: …Un proyectil blindado y seis (6) conchas calibres 380 auto, marcas F.C.


6) Protocolo de Autopsia N° 213 de fecha 27 de Diciembre del año 2.005, practicado al cadáver de José Alberto Valdivieso Marcano, suscrito por la Dra. Dalila Cruz de Marcano, medico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que la causa de muerte es por: “SHOCK HIPOVOLEMICO POR LACERACION HEPATO ESPLENO PULMONAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL.”

7) Experticia de Reconocimiento Legal N° 763, de fecha 27 de Diciembre del año 2.005, suscrita por la funcionaria Yadira de Tortolero, practicada a los proyectiles colectados en el cuerpo de José Alberto Valdivieso Marcano, de la cual se desprende la conclusión siguiente: Las piezas suministradas como incriminadas consisten en: cuatro (4) proyectiles, de los cuales tres (3) de ellos del calibre 9 milímetros short, y el restante calibre 38 especial.

8) Acta de Entrevista del ciudadano WILMER JOSE SANCHEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.064.054, artesano, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, vereda N° 3, sector uno, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en la que consta: “me encontraba frente al festejo...cuando mire que salían del bloque N° 5 seis personas...el tatara, el Mora, el Nariz y el Tomas, no reconociendo a los otros dos, así mismo pude observar que uno de ellos llevaba en sus manos una pistola, todo esto luego de haber escuchado disparos en el interior del bloque antes mencionado...”

9)Acta de Entrevista de la ciudadana Yubennys del Valle Lunar, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 16.932.047, residenciada en a Urbanización Villa Rosa, sector F, casa N° 35-10, Municipio García del Estado Nueva Esparta, donde expuso lo siguiente: “ Me encontraba celebrando la navidad en ...el bloque N° 5...mi pareja José Alberto Valdivieso me dice que va a bajar por una cerveza...el bajo y lo mire desde la parte de arriba, en ese momento escuche un disparo en la parte de abajo y al asomarme veo salir corriendo a seis ciudadanos reconocidos de la siguiente manera El Mora, el Tatara, el Nariz y el Negro de titina, el Tomas y Rafael yas, teniendo uno de ellos de camisa blanca un arma de fuego en sus manos, baje enseguida y veo tirado en el piso a mi marido José sangrando”.

10) Acta de entrevista del ciudadano JHONNY ALBERTO JIMENEZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.919.106, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 12, sector uno, casa N° 11, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en la que consta: “ después de la media noche me encontraba en el bloque N° 5 CON JOSE Y SU MUJER...baje a comprar unas cervezas, en la parte de abajo lo llame para que me ayudara con las cervezas, este estando al lado mío en la parte de abajo me dice que va a orinar, momento en el que veo que se acercan tres ciudadanos por la parte del estacionamiento y otros tres por la parte del lado derecho, les digo que este pendiente...tres de ellos sacaron un arma de fuego para efectuarle unos disparos”

11) Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la audiencia de presentación ante el Juez de Control N° 2 de la sección adolescentes, en fecha 25 de Diciembre del año 2.005, en la que admite su participación en el hecho punible atribuido y en tal sentido expuso “Yo lo que tengo que declarar es que las personas que estaban en el hecho, no son, yo fui solo, no porque este encubriendo a otras personas, la señora está acusando a otras personas yo estaba sólo, yo vi cuando la esposa de la victima estaba asomada en la parte de arriba del bloque y me vio que fui yo quien le dispare a su marido, realmente le di siete impactos de bala en varias partes del cuerpo, al verlo caer yo corrí, yo tenia una pistola calibre 3.80 disparé diez y le pegue siete, no quiero declarar mas, a mi me apodan IDENTIDAD OMITIDA, es todo”

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal que luego de la admisión de la acusación, y que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, para el referido adolescente, siendo facultad de esta juzgadora sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente, y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y Psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, es la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se observa para ello el resultado del informe Psicológico suscrito por la Lic. María Susana Obediente, de donde se infiere que el adolescente presenta inmadurez emocional, baja autoestima, extroversión, fácilmente influenciable, no tiene apego a la vida, no siente arrepentimiento. Así mismo, se desprende de las pruebas realizadas no se observan elementos que permitan indicar posible lesión neurológica o daño orgánico cerebral, no posee ni signo ni síntomas de enfermedad mental y que en todo caso es responsable de sus actos, aunado a las conclusiones emitidas en el informe Social, presentado por la Trabajadora Social Lic. Griceldys Rodríguez, del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proviene de un grupo familiar desestructurado, disfuncional, donde no se percibe figura de autoridad que genere contención mediante la implementación de normas de disciplina y orientación adecuada, acorde a las normas sociales establecidas. Una vez analizados los informes y actas que conforman el presente expediente, considera quien aquí decide, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la PRIVACION DE LIBERTAD, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, Homicidio Intencional Simple, que amerita sanción privativa de libertad, de conformidad con el contenido del artículo 628 parágrafo segundo, literal a, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de CINCO (05) AÑOS, dado que el adolescente cuenta con 17 años de edad, y a la magnitud del daño ocasionado. Ahora bien, es deber de esta juzgadora proceder a la rebaja de beneficio de ley, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), dado la naturaleza del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, que este delito implica violencia contra las personas, quedando en definitiva la sanción a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal F del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” ubicado en el Sector Los Cocos, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los ocho (08) días del Mes de febrero de Dos Mil Seis (2006) siendo las 09:30 horas y minutos de la mañana. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 09:30 horas y minutos de la mañana.-
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
IAP/Ana Joemy*
ASUNTO OP01-P-2005-006862