EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA; La Libertad PLENA del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en sustitución de la Detención para Asegurar la Comparecía a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del adolescente de marras. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
,
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
ASUNTO OP01-S-2004-000440.
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).