EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Control N° 2 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, concatenado con el primer aparte del artículo 80 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan CON LUGAR la detención para la identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por 96 horas, en el Centro de Internamiento de Los Cocos. En consecuencia se decreta la Detención de los adolescentes (ADOLESCENTE I.....