en consecuencia este Tribunal DECLARA LA LIBERTAD de los adolescentes y para satisfacer su comparecencia a las demás fases del proceso les impone las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las cuales deberán presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días, así mismo les prohíbe la salida del Estado Nueva Esparta y del País. En consecuencia este Tribunal acoge la solicitud de Medidas Cautelares. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad, y remítanse junto con oficio a la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 5:10 horas y minutos de la tarde, este trib.....