En virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se impone la medida Cautelar contenida en el Literal "C" del articulo 582 de la ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acuerda la Libertad de adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda la Me.....