En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 vigente para la fecha de los hechos, en agravio de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXX, Venezolana, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal "d" de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artí.....