Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal d de la Ley Adjetiva Especial, acuerda prescindir de la Acción Penal y en consecuencia acuerda Prescindir de la Acción Penal y ordena la REMISIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en la causa que se sigue por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la propiedad ROBO ABGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, a el adolescente SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALI.....