La Asunción, 06 de Marzo de 2. 003.
192º y 143º.

Vista la solicitud presentada por la Dra. SIKIU ANGULO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual requiere que este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE PRESCINDA DE LA ACCION PENAL, REMISION de la presente causa que se le sigue a el adolescente SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha Doce (12) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), portador de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, con sexto grado de Educación Básica, hijo de los Ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en Calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes para decidir observa:

La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público manifiesta que en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dos (2.002), en horas de la tarde, a la altura de la Calle Marcano, del Sector Ciudad Cartón, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, estando en compañía de otro adolescente, le solicitaron los servicios a el ciudadano JOSÉ JAVIER LLOVERA, quien se desempeña como taxista, y una vez en el interior del mismo, esgrimiendo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sometieron a la victima intentando despojarlo de su auto, siendo infructuoso, debido a que el mismo opuso resistencia, produciéndose un forcejeo que conllevo a que el vehículo impactara con un autobús, a la altura de la, avenida principal de Las Piedras del Valle, Siendo detenidos posteriormente detenidos el adolescente y su acompañante en las adyacencias del lugar, por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional No:4 de la Policía del Estado Nueva Esparta y recuperado tanto el vehículo como el arma de fuego incriminada.

Que de la revisión de las Actas, por parte de esta juzgadora, se pudo verificar que en escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, cursante en los folios 68 al 70 se desprende lo siguiente:

Consta acta de entrevista realizada a la victima ciudadano JOSE JAVIER LLOVERA MONROY, titular de la Cédula de Identidad No 13.144.089, quien expuso: “Eran como las cuatro horas de la tarde cuando transitaba por la calle Marcano de Ciudad Cartón, cuando dos personas me sacan la mano para que les hiciera una carrerita, yo me pare y me dijeron que los llevara para las Piedras del Valle por la vía principal, a la altura de parquecito yo empiezo a forcejear con el que va atrás, que es el que tiene el revolver, y el que va adelante también empieza a darme unos golpes y pierde el control del vehículo y choca de frente con un microbús, entonces se escucho un disparo, cuando me percato que el que me llevaba con el revolver estaba herido, ellos salen del carro, comienzan a correr, yo salgo gritando auxilio, como a los diez minutos llego la patrulla, les conté lo que había pasado , ellos radiaron, como a los veinte minutos me informaron que los habían agarrado, por que la gente que estaba en el sitio les decía a los policías por donde estaban , luego me trajeron hasta el comando de Villa Rosa para la respectiva declaración.....”

Cursa igualmente Declaración rendida por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el acto de presentación de fecha 30 de Junio de 2.002, ante el Tribunal de Control N° 2, de esta Sección de Adolescentes.

Al folio 06 de la causa cursa Acta policial sin número de fecha 29-06-2002, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Edgar Mosqueda, cabo Segundo José López y el Agente Alberto López, todos adscritos a la base Operacional N0. 04 de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde constan las cinscunstancia de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes.

Igualmente Consta Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el numero 9700073-621, de fecha 01-07-02, y 265 de fecha 30 de Junio del 2002, realizadas a un arma de fuego calibre 38, marca Anadeo Rossi, practicada por la técnico Sandra Pérez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Nueva Esparta,y a un vehículo marca HYUNDAI, modelo Accent, clase Automóvil, tipo sedan, uso Transporte publico, color blanco, sin placas.

Ahora bien, argumenta la Representante del Ministerio Público, que se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal de Control No: 01, de esta Sección de Adolescentes, que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta cumpliendo sanción Privativa de Libertad por la comisión de delitos de mayor gravedad, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículos Automotor, siendo declarado culpable y sancionado con privación de libertad por el lapso de un año y seis meses, encontrándose a la orden del Tribunal de Ejecución de esta misma Sección, motivo en el cual fundamenta la solicitud de Remisión de la presente causa.

Considera esta juzgadora que el delito imputado a el adolescente no se encuentra dentro de los que de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, merecen como sanción Privativa de Libertad, ya que de las actas se desprende que se trata del delito de ROBO ABGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal d de la Ley Adjetiva Especial, acuerda prescindir de la Acción Penal y en consecuencia acuerda Prescindir de la Acción Penal y ordena la REMISIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en la causa que se sigue por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la propiedad ROBO ABGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, a el adolescente SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA antes identificado. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 2.

Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA.


Dra. Támara Ríos Pérez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA.


Dra. Támara Ríos Pérez.






















EXP No 2Co.329/02
PMDC/*…