Se acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMIUNAR del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y se acuerda imponer las medidas cautelares contenidas en los literales b, c, y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo así como también la Prohibición de salida del estado Nueva esparta y del País sin la previa autorización legal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales b, c y d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la Libertad del adolescente, y se ordena emitir la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes. Remítase los Oficios cor.....