EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, tal y como lo ha solicitado la Representación Fiscal, en virtud de las contradicciones de los dichos del adolescente y su defensa y los funcionarios policiales, por cuanto los hechos presentados requieren una investigación por parte del Ministerio Público, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias que fundamenten la imputación Fiscal, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que estamos en prese.....