La Asunción, 05 de Octubre de 2006

JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 2
ADOLESCENTES IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO DE GUARDIA: ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.

Se inicia la presente Audiencia el día Jueves Cinco (05) de Octubre del año Dos mil seis (2006), siendo la Tres horas de la tarde (3:00 p.m.), hora en que se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano natural de Porlamar, nacido en fecha XX de Febrero de XXXX, de Dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXX, domiciliado en la Avenida OMITIDA, Juangriego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de Ocupación estudiante de 4° año. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-P-2006-004079. Seguidamente la Juez de Control Nº 2, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, solicitó a la Secretaria de guardia, Abg. María Leticia Murguey, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por el Felipe Romero que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Nº 02, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, se deja constancia que se encuentra presente en este acto las ciudadanas Gloria Josefina Córdova Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.885.706, en su condición de Representante Legal del adolescente, domiciliada en la misma dirección del adolescente. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: "Presento al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Presente ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente, en virtud de que se desprende de las actas policiales que en horas de la noche del día de ayer, el mismo agredió a los funcionarios policiales de la Comisaría de Juangriego, quienes se encontraban realizando un operativo de prevención en dicha jurisdicción, donde se le solicitó su documentación personal y resistiéndose a la revisión corporal, vociferando amenazas y palabras obscenas a los funcionarios, agrediendo físicamente al Agente, Fabián José Figueroa, así como también amenazando y diciendo palabras obscenas al Comisario Edgardo Tovar Uscátegui, razón por la cual practicaron su detención trasladándolo a la ya mencionada comisaría. De lo consignado, esta Representación del Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente imputado encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Solicito se decrete PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último pido se acuerde la Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo” Seguidamente la Juez del Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos económicos quería que el Tribunal le designara un defensor público, por lo que, estando presente la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensora Penal N° 02, quien se encuentra de guardia el día de hoy, el Tribunal la designa como defensora del adolescente de autos y, en consecuencia, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL Nº 02 IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó al adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendía todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A TOMAR DECLARACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: "Yo había llegando a la cancha de juegos de Los Millanes y estaba hablando con mi novia y unos amigos de nombre Yerina, Alex y Lexi, eso fue ayer como a las 7 y media u 8 de la noche, yo veo que el operativo viene pero como no tenia nada que temer me quede parado, pasaron los 2 carros y la machito fue la que se paró y a quien mandaron a pegar fue al otro que andaba conmigo, y se bajo una mujer policía y le pregunto a mi novia y a mi prima que si tenían cédula y ellas dijeron que no porque estaban asustadas y yo le dije donde vivían, y la funcionaria dijo, no los quiero ver, métanse para dentro y le dijo a otro oficial, que si no me habían revisado a mi y entonces yo les dije que no y me pegaron contra la patrulla y me estaban revisando y yo estaba pendiente de que no fueran a hacer cualquier cosa y se me cayo la gorra, yo me agaché a recogerla y el funcionario me la quito, la reviso, medio la gorra y nos monto a los dos y nos dijo que nos arrinconáramos dentro de la patrulla y como estábamos apretado y yo no puedo recoger la pierna porque la tengo adolorida, yo le dije que allí no había animales ni sardinas y dentro de la unidad yo le estaba mandando un mensaje a mi mama para decirle que me estaba llevando el operativo y en la otra calle nos hicieron cambio de unidad y el oficial me dijo que apagara el teléfono y que pusiera las manos en la nuca, yo lo hice y le dije, yo no soy ningún criminal para estar caminando con las manos en la nuca y cuando íbamos llegando a la unidad me dio un golpe por la espalda y la nuca y me golpeó la rodilla que tengo sentida contra el parachoques, entonces le dije que no me empujara, me dijo una grosería y yo también le respondí, como pude me monte y como iba discutiendo con un muchacho me dijo que me callara que yo no sabia donde estaba montado y le dije que si sabia, que en una patrulla y me dijo que me quedara quieto que esa no era una patrulla cualquiera, y yo le dije que para mi si era y nos llevaron para Juangriego, y cuando nos estaban bajando yo no podía porque tengo la rodilla resentida, nos estaban apurando y yo le dije que no me estuviera apurando porque tenia una rodilla así, y me lanzó una patada por la costilla yo me le lance encima, le respondí como el me dio a mi y cuando nos estábamos dando los golpes llegó otro funcionario mas y me dio por la nuca, yo me voltee y le di también a ese funcionario, luego llegaron 2 mas y me agarraron y me dieron por la cara. Yo estudio Cuarto año en el liceo Juan de Castellanos, y soy deportista. Es todo.” EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02, DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO QUIEN EXPUSO: “Oída la declaración de mi representado así como revisadas las actas presentadas, esta defensa considera que no existen elementos de convicción que permitan señalar con certeza responsabilidad en la autoría del delito que se le imputa a mi representado. Por lo antes dicho, considero que debe existir una mayor investigación, ya que mi representado ha sido mas bien víctima al ser objeto de abusos por parte de los funcionarios policiales que actuaron en este hecho, y no habiendo un solo testigo que avale lo dicho por el funcionario policial. Es por ello que esta defensa está de acuerdo en que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que se investigue con mayor acuciosidad el hecho, y en todo caso no considera esta defensa que el delito cometido por mi representado no es de grave entidad, solicito se aplique, una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Pido a este Tribunal oficie lo conducente ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que abran averiguación a los funcionarios policiales mencionados en el acta policial de detención de mi representado y quienes están adscritos a la Comisaría de Juangriego, ya que los mismos pueden haber incurrido andelito de trato cruel contra mi representado, tal como lo establece el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, solicito se ordene la práctica de Evaluación Médico forense al adolescente, a los fines de dejar constancia de su estado físico. Finalmente solicito la práctica de las evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sociales en la persona de mi representado. Es todo.” SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, tal y como lo ha solicitado la Representación Fiscal, en virtud de las contradicciones de los dichos del adolescente y su defensa y los funcionarios policiales, por cuanto los hechos presentados requieren una investigación por parte del Ministerio Público, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias que fundamenten la imputación Fiscal, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal vigente, quien aquí decide acoge la misma, en virtud de las actuaciones presentadas ante este Tribunal, y habiendo manifestado el mismo adolescente el enfrentamiento del que formo parte junto con los funcionarios policiales. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Publico de que se decrete la Medida Cautelar prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo cual se adhirió la defensa, este Tribunal la acuerda por ser procedente, en virtud de lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir con la un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de tratarse de un estudiante, debiendo acreditar el adolescente tal circunstancia. CUARTO: Se acuerda la Práctica de un Examen Médico Legal en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como lo ha solicitado la defensora pública en este acto, para que sean realizadas el día de mañana, VIERNES SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), en el Departamento de Medicatura Forense dependiente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en el Hospital Luis Ortega. QUINTO: Se acuerda la práctica de las Evaluaciones Psíquicas, psicológicas y sociales ante la Oficina de Servicios Auxiliares ubicado en el tercer piso de esta sede, para el día LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) A LA HORA DE LA TARDE. SEXTO: En relación a la solicitud realizada por la Defensa Pública en este mismo acto, de que se aperture un procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta, hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado. Siendo las Cuatro y cuarto (4:15 p.m.) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ



FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02



DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIDAD OMITIDA



LA REPRESENTANTE LEGAL


GLORIA CORDOVA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2006-004079
CUDG/leti*