ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público continúe con la investigación. SEGUNDO: Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que el hecho precalificado en este acto por la representante del Ministerio Público es el de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Pena, lo cual comparte esta juzgadora por cuanto la conducta del investigado encuadra en el delito ya calificado, razón por la cual este Tribunal ACOGE la precalificación realizada por la Fiscal del Minis.....