DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, POR ACORDAR CON LUGAR LA AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de la comisión del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 38, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al adolescent.....