En virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda : DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del joven adulto ; y en consecuencia, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que en un lapso de veinticuatro hora sea borrado del Sistema SIPOL los registros que pudiera registrar con motivo de ese Asunto y la remisión de la presentes actuaciones al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02