DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los Ciudadanos SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda el cese de todas y cada una de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación en fecha 24-07.2002 por este Tribunal . Regístrese, diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de .....