Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la acusación y pruebas presentada tanto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la defensa, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 numerales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, SECUESTRO previsto en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y .....