El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO por FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente para que convoque el Juicio Oral y Privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, en virtud de que considera quien aquí decide que la calificación esta ajustada a las actuaciones policiales que han sido presentadas en esta audiencia. ASI SE DECIDE. TER.....