La Asunción, 04 de diciembre de 2006

ASUNTO Nº : OPO1-P-2006-004768

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

JUEZ: CIRA URDANETA DE GOMEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal Séptima ( A) del Ministerio Público

DEFENSOR: CIRA URDANETA DE GOMEZ
Defensor Público N° 03 SUPLENTE para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

SECRETARIA: ZAIDA MONTILVA

En el día de hoy, lunes 04 de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 PM) horas de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima (e) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX de 16 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en OMITIDA, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004768. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil Luis Frias, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 03, Dr. Juan Oca, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, Acto seguido el tribunal impone al adolescente Es todo. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido en horas de la tarde del dia de ayer podetenido por funcionarios adscritos ala Comisaria de Porlamar del Instituto Neoespoartano de Policia del estado Nueva Esparta, leugo de que fuera denunciado por su hermana la ciudadana Lelys del Carmen Hernandez Gonzalez, quine indico que lkuego de sosteer una discusión con él le arranco la cadena que llevaba en el cuello para luego intentar huir, escapar, momentos en elcual se produjo la detención. Este hecho sucedió en la Calle El Saco, detras de la linea Unión Conductores Margharita, Porlamar. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito a este Tribunal decrete la el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito a este tribunal se imponga al adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió el adolescente que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle al Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 03 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Si le arrebate la cadena, pero la bote por allá y ella trajo a un policía y me agarraron, eso paso porque ella mi hermana se metió en una discusión que yo tenia con mi novia y no me la deja ver. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido en la cual admite la autoría del delito imputado así como revisadas las actas presentadas, esta Defensa solicita se imponga al adolescente medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628 ejusdem. Invoco a favor de mi defendido los preceptos garantías y protectores contenidos en la misma Ley especialmente los contenidos en el artículo 1, 8 y 540, este último referente a la presunción de inocencia que asiste a mi defendido hasta tanto exista una sentencia firme condenatoria en su contra. Solicito se ordene la práctica de las evaluaciones psico-sociales a mi defendido por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Es todo” El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO por FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente para que convoque el Juicio Oral y Privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, en virtud de que considera quien aquí decide que la calificación esta ajustada a las actuaciones policiales que han sido presentadas en esta audiencia. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía, y por la Defensa, por encontrar presunción fundamentada en evidencia que señalan al adolescente imputado como autor o coautor de los hechos lo procedente es decretar una medida cautelar acogiéndose la solicitada por la fiscal del Ministerio Público y la ciudadana Defensora, lo procedente es aplicar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, cada Ocho (8) Días. Se decreta la Libertad del adolescente. Lìbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la Defensa ordena la práctica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día Miércoles seis (6) de Diciembre del año 2006 a la una (01:00) de la tarde, por intermedio del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librense los Correspondientes Oficios. Siendo las 4:20 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Sikiu Angulo de Silla

DEFENSA PÚBLICA N° 03


Dr. Juan Oca

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

ZAIDA MONTILVA

Asunto Nº OP01-P-2006-004768
CUDG/Zaida.