EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se revocan las medidas cautelares contenidas en los literales D del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19/09/2005. SEGUNDO: SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE OFICIO, en cuanto a la periocidad del cumplimiento de la misma, quedando obligado el adolescente a dar cumplimiento a las presentaciones ante la oficina del alguacilazgo, (01) UNA VEZ AL MES, preservando el IUS PUNIENDI, el principio de afirmación de inocencia, de libertad consagrados, el los articulo 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 539 así como el articulo 543 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.....