DISPOSITIVA:
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por la Defensora Pública Penal N° 09, recibido ante este Tribunal en fecha 01 de Marzo del 2005, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, y en consecuencia CONFIRMA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. solicitada por la representante de la vindicta pública, en fecha 18 de Febrero del 2.005, reiterada solicitara por la misma autoridad en el .....