DISPOSITIVA
Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es declarar CON LUGAR, la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación signada con el número D-125-283 de fecha 24 de septiembre 1990, en donde aparece como agraviado el niño: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado e incoada por la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, luego de ratificar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Fiscalía de Transición y posterior cambio de la causal que interpusiera esa representación fiscal.
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en los términos expuestos, conforme lo pauta el primer aparte.....