PRIMERO: Se acuerda decretar EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la precalificación dada al hecho por la vindicta pública, de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda para asegurar las resultas del proceso, imponer las medidas cautelares previstas en los Literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consistente en: b) Obligación de someterse a la vigilancia de sus representantes legales, quienes informaran ante este Tribunal cada quince días sobre el cumplimiento. C) la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de La Asunción, cada quince (15) .....