REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005969
ASUNTO: 0P01-P-2005-005969
Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Jueves Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, quien presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA VEGAS, en la sede de este Tribunal, y en virtud de la notificación dada por el Alguacilazgo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba agresivo en los calabozos, al punto de extraer materia fecal de su bolsa, por presentar una operación en el colon, y tener un ano contranatura, la esparce alrededor, y en su cuerpo, se procedió a dar inicio a la audiencia con respecto al primero de los adolescentes, para retomar la audiencia, con ambos adolescentes una vez que se calmara el prenombrado adolescente en los calabozos, y por cuanto la Representante legal del adolescente se encontraba en la sala se le autorizó que su madre acudiera a los calabozos a entrevistarse con éste, para luego efectuar la audiencia con respecto al éste imputados, y luego dictar una sola decisión con ambos imputados, la ciudadana juez le cedió manifestando que: "Presento ante este tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron detenidos en horas de a tarde del día de ayer, por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, cuando intentaban huir, ya que en momentos antes habían sustraído una cartera propiedad de la ciudadana ANGELA DEL ROSARIO PULIDO MORENO, la cual había dejado en el interior de una gaveta del mostrador del negocio donde ella trabaja, siendo recuperada la certera p ruin ciudadano quien observo cuando estos jóvenes se despojaron de la cartera en el momento de la huida, quien posteriormente se la entrego a los funcionarios actuantes. Ciudadana Juez estima el Ministerio Público que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se encuentran incursos en la comisión de un delito contra la propiedad, que en esta audiencia precalifica como HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Aun cuando las circunstancias de la detención de los adolescente son en Flagrancia, solicito de decrete de procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Finalmente ciudadana Juez, solicito le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le aplique la medida de DETENCION a fin de Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Aducida Ley Especial, en relación con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta representante de la Vindicta Pública que no puede garantizase que el adolescente asista a las siguientes fases del proceso con la aplicación de una medida distinta a la requerida en este acto, ya que en primer lugar el adolescente presente cuatro ingresos policiales todos por la comisión de hechos punible contra la propiedad, el comportamiento del adolescente en otros procesos anteriores que se le siguen, donde a incumplido reiteradamente a los llamados realizado por los Tribunales adscritos a esta Sección, debiendo ser siempre ordenada su captura, es decir, conminado por la fuerza pública para que asista a los diferentes actos, ellos son OP01-D-2004-000102 del Tribunal de Ejecución y OP01-P-2005-000728 Tribunal de Juicio y en virtud de comportamiento que ha presentado durante este proceso, ya que los alguaciles adscritos a este sistema, quienes mantienen la custodia de este joven en las celdas de detenidos han manifestado que el adolescente se encuentra agresivo, quitándose la bolsa que tenía en el abdomen debido a una operación intestinal a fin de ensuciar con el excremento que tiene en el interior de la misma a todas las personas que se encuentran en esa zona, conducta ésta que realizó en el momento de ser detenido en horas de la tarde del día de ayer, cuando llenó de excremento a los funcionarios aprehensores. Finalmente consigno constante de un folio útil, experticia de reconocimiento legal Nº 481, realizada al bolso recuperado. Es Todo”. Asimismo se observa lo expresado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, retirando de la sala al adolescente no declarante, quién expuso: “veníamos del saber de jugar y entonces veníamos con una bolsa con dos paquetes de medias y carlito se metió dentro de la tienda y agarro el bolso y salimos corriendo con el bolso y nos metimos debajo de un puente y lo registramos y nos fuimos después un señor mayor nos quería pegar no fuimos y en la para de de villa rosa nos pararon dos policiales y nos dijeron paréense y carlito salio corriendo, eso fue ayer como a las 12:00, nos pararon y nos pegaron de una reja en el negocio de los chino y a carlito lo patearon en el piso después nos llevaron en el camión para el comando y a carlito le querían quitar las medias que cargábamos en una bolsa y después carlito agarro y ensucio a un policía de pupú de la bolsa que tiene puesta, en el comando llego la señora señalándonos a nosotros. Es todo.”. En este Estado el Tribunal requirió pasar a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y garantías constitucionales, así como de la imputación fiscal, y para ello paso a constituirse en el sótano, en los calabozos, una vez allí, encontró al adolescente en mención, quien accedió libre y voluntariamente sin ningún tipo o vestigio de agresividad a pasar a la sala del Tribunal para celebrar la audiencia. Por lo que se ordenó su traslado para la sede del Tribunal, y una vez allí. La Juez del Tribunal manifestó a las partes presentes un recuento de lo sucedido, y observando que fue en este momento posible lograr subir al adolescente a la sede de el tribunal y que IDENTIDAD OMITIDA, no ha podido ser todavía impuesto de la imputación del Ministerio Público para lo cual a los efectos de que pueda estar presente en todos los actos del proceso y encontrándose ante este Despacho sin ningún tipo de manifestación agresiva que había hecho mención el alguacilazgo, como lo que había sido descrita se acuerda reanudar el acto en la sede de este Tribunal procediendo a su imposición y apertura desde la imputación fiscal, todo ello en aras del debido proceso y unidad del proceso. Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante este tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron detenidos en horas de a tarde del día de ayer, por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, cuando intentaban huir, ya que en momentos antes habían sustraído una cartera propiedad de la ciudadana ANGELA DEL ROSARIO PULIDO MORENO, la cual había dejado en el interior de una gaveta del mostrador del negocio donde ella trabaja, siendo recuperada la certera p ruin ciudadano quien observo cuando estos jóvenes se despojaron de la cartera en el momento de la huida, quien posteriormente se la entrego a los funcionarios actuantes. Ciudadana Juez estima el Ministerio Público que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se encuentran incursos en la comisión de un delito contra la propiedad, que en esta audiencia precalifica como HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Aun cuando las circunstancias de la detención de los adolescente son en Flagrancia, solicito de decrete de procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Finalmente ciudadana Juez, solicito le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le aplique la medida de DETENCION a fin de Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Aducida Ley Especial, en relación con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta representante de la Vindicta Pública que no puede garantizase que el adolescente asista a las siguientes fases del proceso con la aplicación de una medida distinta a la requerida en este acto, ya que en primer lugar el adolescente presente cuatro ingresos policiales todos por la comisión de hechos punible contra la propiedad, el comportamiento del adolescente en otros procesos anteriores que se le siguen, donde a incumplido reiteradamente a los llamados realizado por los Tribunales adscritos a esta Sección, debiendo ser siempre ordenada su captura, es decir, conminado por la fuerza pública para que asista a los diferentes actos, ellos son OP01-D-2004-000102 del Tribunal de Ejecución y OP01-P-2005-000728 Tribunal de Juicio y en virtud de comportamiento que ha presentado durante este proceso, ya que los alguaciles adscritos a este sistema, quienes mantienen la custodia de este joven en las celdas de detenidos han manifestado que el adolescente se encuentra agresivo, quitándose la bolsa que tenía en el abdomen debido a una operación intestinal a fin de ensuciar con el excremento que tiene en el interior de la misma a todas las personas que se encuentran en esa zona, conducta ésta que realizó en el momento de ser detenido en horas de la tarde del día de ayer, cuando llenó de excremento a los funcionarios aprehensores. Finalmente consigno constante de un folio útil, experticia de reconocimiento legal Nº 481, realizada al bolso recuperado, así como unas medias que se encontraban en poder de estos adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90, 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Interrogando a los adolescentes imputados si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expuso: “Yo no tengo mas nada que decir ya yo lo manifesté antes todo lo que sabia. Es todo”. Seguidamente de manera separada, se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Yo venia saliendo de un saber y vi para dentro de u negocio y vi un bolso y lo agarre y después vena saliendo un señor y salimos corriendo y después venia una moto y nosotros agarramos y lo tiramos en un monte y después salimos corriendo y al rato nos agarraron por la parada de villa rosa y lo que me preguntaban era que donde estaban las llaves que estaban dentro del bolso. Yo siempre he cumplido con mis actos y quiero irme con mi mama que se encuentra presente en este momento ya que ella me quiere ingresar a las colmenas de la vida y solo falta una autorización de un juez. Es Todo”. Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09, quien expone: "Oídas las declaraciones de mis representados y revisadas las actas y oída la imputación fiscal esta defensa considera necesaria una mayor investigación del hecho a los fines de determinar la supuesta participación de los adolescentes en el hecho que se les imputa. con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el delito que se le esta imputando no es merecedor de medida privativa de libertad aunado al hecho de que es esta la primera vez que se ve involucrado en un hecho ilícito y su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pido a este tribunal que otorgue medida cautelar prevista en el literal c de nuestra ley especial y otorgue la practica de las evaluaciones Clínicas Psico sociales por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa considera que no es necesario la detención solicitada según el articulo 559 “Ejusdem”, ya que el presente procedimiento y sus resultas pueden asegurarse con la comparecencia del adolescente ya que en el presente caso y como primera vez se encuentra presente en esta audiencia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad 13.747.913, quien es la madre de mi representado y ha acudido el día de hoy a los fines de hacerse cargo del mismo dado las condiciones físicas y de salud del adolescente lo ameritan puesto que va hacer operado el próximo 28 del presente mes y año ya antes de eso en fecha 17-11-05, debe hacerse las evaluaciones preoperatorios en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, junto por otra parte si bien es cierto que el adolescente ha sido presentado en otras oportunidades ante los tribunales penales juveniles no es menos cierto que este adolescente ha acudido siempre solo sin ningún adulto o responsable o representante legal, quien apenas cuanta con trece (13) años de edad y ha debido sobre vivir prácticamente en la calle aun así le consta a esta defensora que el adolescente atravesando estas terribles circunstancias a comparecido a enfrentar sus procedimientos y con respecto a los asuntos señalados por la vindicta publica pongo a disposición de este tribunal y a efectos videndis sendos expedientes pertenecientes a la defensoría pública penal numerados 428 y 432 respectivamente de los cuales se evidencian que ha mi defendido no se le ha ordenado captura sino su ubicación por intermedio del Instituto de policía por no haberlo podido localizar el alguacilazgo en la dirección aportada y una vez citado por los funcionarios policiales el adolescente siempre ha comparecido a dar la cara en todos los actos de los distintos procedimientos, acotando además esta defensa que el adolescente en todos estos casos siempre ha colaborado con el proceso y ha declarado la verdad de los hechos tal como lo ha hecho hoy en esta audiencia. Su madre ha manifestado en conversación previa sostenida con esta defensora su voluntad de querer acompañar a sus hijo a hacerse responsable por el, a presentarlo las veces que sea necesario ante la autoridad que a bien disponga este tribunal. En virtud de todo lo antes expuesto pido decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar no privativa de libertad contenida en el Literal c del articulo582 de nuestra ley Especial. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados así como de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes, luego de analizar las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, observa que en efecto nos encontramos ante una detención, la ha solicitado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que la misma se continué por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se evidencia que la detención de los adolescentes se produjo en circunstancias de flagrancia, tal como se encuentra permitida por la norma constitucional 44.1, no obstante la Vindicta Público ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda con lugar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En relación al delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes se observa en primer lugar el acta de detención de los adolescentes la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana cuando el funcionario agente Fernando Martínez, se encontraba de patrullaje por la calle días de Porlamar avistaron a un ciudadano que bestia camisa negra y pantalón de blue Jean muy sucio y nos manifestó que haba visto a tres menores corriendo por el puente que esta en la calle igualdad y haban lanzado un bolso de color negro, que tenia en sus manos, le preguntamos en varias oportunidades po0r la procedencia del referido bolso debido a que tenia en su interior la documentación de la ciudadana Ángela del Rosario Pulido Moreno y después nos dijo que os que habían lanzado el bolso eran el carlitos y tros menores que se la pasan con el arrebatando carteras por el centro de Porlamar luego de eso una señora se acerco en una moto y me manifestó que el bolso que tena en mámanos era de sus propiedad y nos dijo que tres niños fuero los que se lo llevaron del local de su propiedad, dando las descripción de los mismos. De igual manera tenemos la declaración de la ciudadana ANGELA DEL ROSARIO PULIDO MORENO, quien se desempeña como comerciante de un local de frutas ubicado en la calle San Rafael con Calle Igualdad, quien expuso que siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde de día de hoy (02-11-05), encontrándome en el local donde trabajo y había dejado mi cartera en el interior de una gaveta que esta en el mostrador, y fui a la cocina porque estaba haciendo una comida para almorzar cuando volví de la cocina pude ver que tres niños estaban dentro del local quienes vestían el primero una franela naranja con rallas grises, gorra roja, short playero rojo, zapatos negros de resortes, este tenia una bolsa de medias blancas en las manos, el segundo franelas de rayas azules con blancas de cuello rojo, pantalón Jean prelavado, quien llevaba en las manos mi bolso y el tercero no lo pude ver bien solo pude ver que llevaba una gorra roja con blanco y los tres son unos niñitos delgado, estos tres niños salieron de la tienda corriendo al verme y yo salí detrás de ellos pero al momento se me perdieron, volví a la tienda y en eso llego un amigo que tiene una moto y fui con el a ver si podía conseguir a estos muchachos, cuando iba pasando por la calle Díaz pude ver que un funcionario de Inepol de los ciclistas tenia mi bolso en sus manos y me detuve y le dije todo lo que haba ocurrido después de esto con la descripción que le di al funcionario quien me había dicho que el bolso se lo había encontrado a un señor de estos que viven en la calle y que el le había preguntado que si el se lo había robado y el le respondió que habían sido res niños que iban pasando por el puente de la calle igualdad con fajardo y lo lanzaron y siguieron corriendo hacia pueblo de la mar luego de aclararle al funcionario que el ciudadano que tenia el bolso no haba sido quien me lo había robado el funcionario me pidió que le diera la ubicación del loca donde trabaja y después de meda hora el funcionario llego al negocio informándome que había detenido a los tres niños y que si yo podía trasladarme a la brigada Ciclística para rendir declaración. Así mismo tenemos la declaración del ciudadano RONNY AZAER PATIÑO, quien expuso que siendo aproximadamente a 1:40 horas de la tarde del hoy encontrándome debajo del puente de la cale igualdad entre Díaz y Fajardo, buscando comida o cualquier cosa que sirviera para vestir, cuando pude ver que tres niños iban corriendo por el puente y lanzaron un bolso de color negro y siguieron corriendo y fui a ver lo que tena el bolso y todo estaba regado en el monte y lo recogí y subí a la calle cuando venia pasando un policía que esto lo habían tirado tres carajitos que iban corriendo por la calle que yo los conocía, era el carlitos y su clan estuve un rato tratando de convencer al funcionario de que yo no me había robado ese bolso y en eso venia pasando una señora en una moto y le dijo al policía que ese bolso se lo habían robado tres carajitos y les dio las descripciones me dijo que no me perdiera porque si conseguía a s carajitos tena que servirle de testigo, después me buscaron para que rindiera declaración. Así tamben tenemos la declaración del ciudadano ALIRIO ANTONIO NAVARRO, quien manifestó que como a las 2:10 horas de la tarde cuando se encontraba en la parado de Villa Rosa donde vendo jugos en un puesto de ambulante, cuando vi que dos funcionaros de la policía ciclística de Inepol detuvieron a tres muchachos que estaban cerca de la parada y llamaron a otra comisión que lego con dos ciudadanos mas quienes estaban señalando a s muchachos como os que le haban quitado el bolso a luna señora en e interior de una tienda y que después los habían tirado debajo de n puente en ese momento cuando los iban a monta en la patrulla uno de los muchachos se saco de la barriga una bolsa y empezó a embarrar de excremento a uno de los policías gritando en varias oportunidades me las vas a pagar pedazo de policía. Así mismo tenemos el resultado del reconocimiento legal realizado al bolso y a dos paquetes de medas el cual se encuentra signad con el Nª 481. De lo anterior se colige que en efecto los adolescentes sustrajeron el bolso propiedad de la victima, ANGELA DEL ROSARIO PULIDO, el cual estaba encima de una gaveta del mostrador del negocio de la víctima, bolso que fue recuperado de manos de un indigente, tal como se evidencia de acta policial, por ello se acuerda la calificación del delito como HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal. En relación a la medida cautelar a ser impuesta en este proceso se observa que ha sido solicitada la medida cautelar prevista en el literal c y d, del articulo 582 de la ley Especial, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto considera la ciudadana Fiscal que existe peligro de fuga, esto dado por la conducta predelictual del adolescente y comportamiento del imputado en el presente proceso y anterior. Sobre este particular, se observa que el delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, es un delito por el cual no es procedente la aplicación de sanción privativa de libertad, no existiendo en el presente caso la debida proporcionalidad que debe existir entre el delito atribuible y la posible sanción, todo ello a fin de evitar la imposición de penas anticipadas, además de ello, se observa el contenido de los principios protectores y garantistas de nuestra legislación especial, consistentes en la presunción de inocencia, la afirmación de libertad, por el cual tiene derecho a ser juzgado en libertad, y por cuanto existe en efecto fundados elementos de convicción para estimar a los adolescentes autores o participes del delito que se les imputa, es procedente aplicar una medida cautelar, proporcional e idónea al caso que nos ocupa, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido solicitada medida en libertad para lo cual se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, no obstante en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa como se ha manifestado que no existe la debida proporcionalidad, además que a pesar de lo afirmado por el Ministerio Público, la defensa ha logrado desvirtuar la pretensión, en atención a: la presencia de la madre ante la sede del Tribunal, circunstancia que hace considerar la presunción de que comparecerá a los actos del proceso, además de ello, que ciertamente le fue ordenada la captura en el expediente que ha sido evidenciado bajo el N° 432, por el tribunal de Juicio de esta sección, sin embargo, riela acta de fecha 14 de Octubre de los corrientes, donde se indica la comparecencia voluntaria del adolescente quien manifestó los motivos por los cuales no había comparecido, como lo es haber sido sometido a una operación de cólon, e implantarle un ano contranatura, por ello, no pudo comparecer, para lo cual se dejó sin efecto la orden de captura , fijando el Tribunal nuevamente el juicio para el día 27 de Octubre del año en curso, fecha en la cual se celebró el acto. Así mismo se observa que en el expediente de la nomenclatura de la defensoría signado con el N° 428, riela acta de debate de fecha 15 de febrero del 2004, no señalando la comparecencia por orden de captura, y en fecha 27 de octubre del 2005, riela acta del Tribunal de Ejecución por la cual el adolescente se impuso de auto de ejecución, por estos elementos, además por haber observado que el adolescente ciertamente tiene una operación que debe atender su cuidado médico, y nuevas evaluaciones para próxima intervención a realizarse el cercano 27 de noviembre, estando en esta audiencia la representante legal del adolescente, es por lo que este Tribunal estima sin lugar lo solicitado por la Fiscal VII del Ministerio Público, y acuerda la libertad del adolescente, imponiéndole la obligación de presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada 15 días, prohibición de salida del estado y del país sin la previa autorización legal, así como la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar cada quince días ante este Tribunal sobre el adolescente, medidas que se imponen de conformidad con lo dispuesto en los literales b, c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se decreta la Libertad de los adolescentes y se acuerda con lugar la práctica de los exámenes Clínicos y Psico sociales para el día martes 8 de Noviembre a la 1:00 hora de la tarde, líbrense los correspondientes oficios. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la precalificación dada al hecho por la vindicta pública, de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda para asegurar las resultas del proceso, imponer las medidas cautelares previstas en los Literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consistente en: b) Obligación de someterse a la vigilancia de sus representantes legales, quienes informaran ante este Tribunal cada quince días sobre el cumplimiento. C) la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de La Asunción, cada quince (15) días, y d) Prohibición de salida del estado y del país sin la previa autorización legal. Se decreta la Libertad de los adolescentes imputados. Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de Libertad. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes clínicos y psico-sociales, para el próximo día martes, 08 de Noviembre del 2005, a la 01:00 horas de la tarde. Así se decide. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
IAP/jac
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-005969