DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial la cual se encuentra definida en el artículo 625 de la misma Ley Especial, por el lapso de Seis (06) Meses Sanción por la cual el adolescentes deberá: -Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días. ?Asistir a cursos de capacitación o educación formal o trabajar, sanción que se impone por la comisión del delito de HURTO AGR.....