En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios revocando las medidas cautelares impuestas a la mencionada adolescente en fecha 13/11/2003. Notifíquese. Cúmplase,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, TEMPORAL
Abg. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
BMDS/ Ana Luz Flores (Asistente)
Causa N° 2C. 479/2004.