REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 03 de Agosto del año 2.004
193º y 144º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 TEMPORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; Secretaria Abg. Zaida Montilva.

ADOLESCENTES IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, de (13) años de edad, para el momento de suceder los hechos, nacido en fecha …, residenciado en… del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos; (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: La Abogada Defensora Público Penal No 8, Dra. Besaida Luna cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: (IDENTIDAD OCULTA)

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Sikiu Angulo de Silla, en la Causa Nº 479, que se le sigue a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.





CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación en fecha 07 de Noviembre de 1003, en virtud de la actuación policial del Instituto Neo – Espartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en virtud de que dicha adolescente figura señalada en el expediente N° C54121, como la persona que en fecha 06/11/2003, luego de realizarle u registro en el bolso que portaba, le fue incautada la cantidad de Quince (15) Gramos con Doscientos Ochenta (280) Miligramos de Marihuana Cannabis Sativa, hecho sucedido en la Escuela Francisco Antonio Risquez, Ubicada en la Calle La Escuela del Sector Los Millanes Municipio Marcano.-

En fecha 22 de Julio de 2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO considerando que no fue posible recabar ningún otro elemento que nos lleve a la plena convicción de la participación de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho punible investigado. En consecuencia esta situación jurídica del expediente de marras, llevó al Ministerio Público a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que el hecho no puede ser atribuido a la adolescente antes mencionada.

CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL ciudadano representante Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Cruz Herminia Pulido, solicita al Tribunal de Control N° 02, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto considerando que no fue posible recabar ningún otro elemento que nos lleve a la plena convicción de la participación de la adolescente imputada en el hecho punible investigado.
Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 326 señala lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. Pronunciamiento este que en vista del Principio de Celeridad Procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso no se vulneran los Derechos Constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara la referida solicitud de Sobreseimiento Definitivo aducida a la falta de elementos de convicción de la participación de dicha adolescente en el hecho punible investigado.

No obstante, este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2004 notifico a la Adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificados, tal como riela al folio (53) del presente expediente, haciéndoles saber sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada ante este Tribunal, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente notificada, según consta en consignación de boleta de notificación que corre inserto al folio 55 del presente expediente, realizada por el ciudadano Alguacil Jesús Manuel Marcano.

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios revocando las medidas cautelares impuestas a la mencionada adolescente en fecha 13/11/2003. Notifíquese. Cúmplase,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, TEMPORAL

Abg. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva


BMDS/ Ana Luz Flores (Asistente)
Causa N° 2C. 479/2004.