Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia acuerda: : PRIMERO: Se acuerda decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la COSA PUBLICA. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar se acuerda la imposición de Medida Cautelar sustituti.....