DISPOSITIVA:
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por la Defensora Pública Penal, recibido ante este Tribunal en fecha 21 de enero del 2005, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, y en consecuencia CONFIRMA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR solicitada por la representante de la vindicta pública, en fecha 18 de Febrero del 2.005, reiterada solicitara por la misma autoridad en el Escrito Acusatorio de fecha 23 de febrero del 2005, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículo 250 y 251 numer.....