DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 3 de agosto de 1.988, manifiesta tener dieciséis (16) años de edad, , cédula de identidad sin tramitar, hijo de los ciudadanos: ... y ...., domiciliado al lado de la Guardia Nacional vigilancia costera, ....ciudad de Porlamar, manifiesta residir en esta localidad desde hace dos meses, donde reside, manifiesta laborar en una licorería propiedad del ciudadano .......