En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se califica la presunta comisión del delito de lesiones levísima previsto en el articulo 417 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes. Se deja constancia que la motiva de la presente decisión interlocutoria, ha quedado expresada precedentemente; por ello solo a los efectos estadísticos del Sist.....