PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se ordena practicar para el día Martes 7 de febrero del 2006, a la 8:00 horas de la mañana, al adolescente, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos, y Sociales en su condición de consumidor, que concatenados con las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar la clase de consumidor, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica, psiquiátrica, y psicológica. Se le otorga un lapso de 7 días hábiles para la remisión de los exámenes que determinen consumo. TERCERO: Se ordena la práctica de la evaluación social, por intermedio.....