REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2006-000413
ASUNTO: 0P01-P-2006-000413

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Jueves Dos (02) de Febrero del año Dos mil Seis (2006), visto asimismo la solicitud de la ciudadana FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, quien presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de XXXXX , de Dieciséis (XX) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, nacido en fecha XXXX (XX) de XXXX de XXXX, residenciado en la XXXX, XXX, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, manifestando que: " Se pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 5 del Instituto Neoespartano de Policía, practicaron la detención del adolescente antes identificado y al practicarle el registro de su persona se le incauto una caja de fósforo contentiva de 3 envoltorios, se le practico experticia química y botánica a las sustancias que fueron incautadas en el interior de los mencionados envoltorios resultando ser 1 gramos con 890 miligramos, de marihuana y 0,90 miligramos de cocaína base, al adolescente se le realizaron experticia toxicologicas en vivo resultando positivo en el raspado de dedos de marihuana y negativo en el consumo de cocaína. De las actas consignadas considera el Ministerio Público que estamos en presencia de un adolescente que presumiblemente es CONSUMIDOR de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y es por ello que solicito a este Tribunal, que en base a lo previsto en los artículo 105 y 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Código Penal Vigente, acuerde la realización por parte de los expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, necesarios para determinar si este joven es fármaco dependiente. Una vez recibidas las resultas solicito sea informado el Ministerio Público a los fines de solicitar lo procedente. Finalmente, solicito a este Tribunal decrete la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hasta el momento no estamos en presencia de ningún ilícito penal. Es Todo”.Asimismo se observa lo expresado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo cumplimiento de las formalidades legales, quien expreso: eso era para mi consumo personal. Es todo”. Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02, quien expone: " Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público así como lo manifestado por mi representado donde ha declarado ser consumidor de la misma sustancia incautada, solicito a este Tribunal imponga a mi representado de conformidad con lo pautado en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el departamento de Psiquiatría del Hospital Luis Ortega de Porlamar, y ordene la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos, y sociales del adolescente, por parte de expertos forenses a fin de determinar el grado de adicción de mi representado, solicitando a este Tribunal también, que dichos exámenes se hagan a la mayor brevedad posible y que finalmente se decrete la libertad del adolescente por cuanto no estamos en presencia de ningún ilícito penal. Es Todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez oídas las exposiciones de las partes, antes de decidir, hace las siguientes observaciones: Visto lo que ha sido solicitado por la fiscal y la defensa pública, y lo expuesto por el adolescente quien ha manifestado ser consumidor, así como también que le fuera incautado al adolescente la cantidad de 1 GRAMOS CON 890 MILIGRAMOS, DE MARIHUANA Y 0,90 MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE, se observa en consecuencia que lo procedente es decretar, conforme a lo establecido en La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 105 establece el procedimiento de retención del consumidor para la practica de experticias, según el cual, “La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta ley y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesta a la orden del Ministerio público en un termino no mayor de ocho horas, a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo remitirá a este, a los fines de practicarle experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada. Previa orden del juez del control correspondiente. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio público solicitará ante el juez de control la libertad, imponiéndole éste la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor. A tal fin se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable” De tal manera, antes de emitir cualquier pronunciamiento definitivo al respecto, se ordena practicarle al adolescente, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, en su condición de consumidor, que concatenados con las experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar el grado de consumo, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica, psiquiátrica, psicológica; y por cuanto se adolece en el servicio de Forense del Hospital Dr. Luis Ortega del servicio de trabajo social forense, se ordena para garantizar la tutela judicial efectiva a que tiene derecho de obtener oportuna respuesta, la designación de la Trabajadora Social lic. Griceldys Rodríguez, adscrita al Sistema Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, la realización del informe social, que deberá ser concatenado con los exámenes médicos, y psicológicos forenses. Dichos informes, deberán ser practicados con la urgencia del caso, y deberán ser remitidos a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes a su realización, para garantizar así la consecución del procedimiento, y permitir el acceso celero y oportuno al procedimiento adecuado de protección al cual le asiste al adolescente acceder en su beneficio. Se acuerda reciba tratamiento preventivo con el concurso de especialistas para la desintoxicación de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tratamiento y rehabilitación, que se ordena hasta que se practiquen exámenes médicos,”. Se observa asimismo, el carácter provisional de tal medida de “protección”, hasta tanto se reciban los resultados de los exámenes que efectivamente permiten concluir en cuanto a la dosis incautada si estamos en presencia de un consumidor, a quien no puede dejársele permanentemente bajo esta condición, y que le asiste a ser sometido bajo el Sistema y protección que le es debido, para protegerlo de su propia conducta, que es el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se le dicte una medida individualizada de protección, por parte del Consejo de Protección competente, este Tribunal acuerda imponer al adolescente presunto consumidor la OBLIGACION de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de recibir preventivamente el correspondiente tratamiento de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tratamiento que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto, para lo cual deberá informar sobre asistencia, tratamiento y evolución cada 07 días. En consecuencia este tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se ordena practicar para el día Martes 7 de febrero del 2006, a la 8:00 horas de la mañana, al adolescente, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos, y Sociales en su condición de consumidor, que concatenados con las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar la clase de consumidor, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica, psiquiátrica, y psicológica. Se le otorga un lapso de 7 días hábiles para la remisión de los exámenes que determinen consumo. TERCERO: Se ordena la práctica de la evaluación social, por intermedio del departamento de Trabajo Social, de los Servicios Auxiliares de esta misma Sección, a los fines de determinar si es consumidor, así como a cual categoría pertenece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 y artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose trasladar la trabajadora social hasta la residencia del adolescente y , si ello fuese necesario, determinar con los especialistas forenses designados, el diagnostico final. Por ello, deberá comparecer el ciudadano adolescente ante la sede de los Servicios Auxiliares, el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de recibir el correspondiente tratamiento de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tratamiento preventivo que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto, y que deberán informar cada siete (07) días ante este Tribunal sobre el tratamiento del adolescente. ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
La Secretaria Temporal

Abg. Neicarlis Subero

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

La Secretaria Temporal

Abg. Neicarlis Subero

IAP/Neicarlis
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2006-000413